Vistas de página en total

viernes, 27 de marzo de 2009

La corte Internacional de Justicia.

Introduccion: En esta oportunidad hablaremos y expondremos, de este este órgano judicial internacional, del cual es su misión, composición, competencia y juridisccion, quienes lo conforman?, actuar como Tribunal de Consulta Permanente, quienes pueden recurrir a esta instancia?,
Conocer de las controversias o cuestiones que surjan entre los Estados, La interpretación de uno o varios tratados
, cuales son los reglamentos o los pasos a seguir?, que deben hacer los Estados para fundamentar sus argumentos y reclamos por la via pacifica y civilizada invocando las leyes jurídicas internacionales del cual son signatarios y hacer valer sus derechos para ser escuchados, conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Estados, cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales internacionales.
y en una forma de resolver los problemas limítrofes con sus vecinos de forma pacifica y armonciosa, basados en el respeto mutuo y del aceptar los fallos emitidos por esta instancia legal internacional.
En el presente trabajo se ha recopilado y investigado un poco mas acerca del como , por que y para que de esta corte, en base a que esta fundamentada, para que sirve, y si se harán efectivos sus resoluciones emitidas y que se verifique el compromiso de las partes o los Estados involucrados en alguna controversia , fronteriza que tengan la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los Estados miembros de Naciones Unidas que hayan sido involucrados en alguna controvesia fronteriza,
Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
Fue firmada en 1945 en San Francisco con el objetivo principal de “lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.
Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Es también llamada Tribunal Internacional de Justicia.
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.
Misión

La Corte desempeña una doble misión: el arreglo conforme al Derecho Internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de Naciones Unidas que hayan sido autorizados al respecto.

Composición

La Corte se compone de quince magistrados elegidos por un periodo de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, votando por separado el uno del otro. La Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La Corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección. Los magistrados no representan a sus respectivos Gobiernos, sino que son magistrados independientes.

Los magistrados deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Asimismo, la composición de la Corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

La composición de la Corte es actualmente (19 de Febrero de 2009) la siguiente:
1. Magistrado Hisashi Owada, Presidente (Japón)
2. Magistrado Peter Tomka, Vicepresidente (Eslovaquia)
3. Magistrados Shi Jiuyong (China)
4. Abdul G. Koroma (Sierra Leona)
5. Awn Shawkat Al-Khasawneh(Jordania)
6. Thomas Buergenthal (Estados Unidos)
7. Bruno Simma (Alemania)
8. Ronny Abraham (Francia)
9. Kenneth Keith (Nueva Zelanda)
10. Bernardo Sepúlveda Amor (Méjico)
11. Mohamed Bennouna (Marruecos)
12. Leonid Skotnikov (Federación Rusa)
13. Antônio A. Cançado Trindade (Brazil)
14. Abdulqawi A. Yusuf (Somalia)
15. Christopher Greenwood (Reino Unido).

El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur, de nacionalidad belga, y el Secretario Adjunto es la Sra. Thérèse de Saint Phalle, de nacionalidad francesa y americana.

Pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia
Todos los Estados partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.
La Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.
La Corte Internacional de Justicia puede dirimir las controversias de orden jurídico que versen sobre:
a- La interpretación de un tratado
b- Cualquier cuestión de derecho internacional
c- La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional
d- La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
Antes de dar ese paso, los estadistas deben discernir sobre la conveniencia de acudir o no a dicha Corte. Los temas internacionales exigen un trato discreto y al mismo tiempo prudente.
Cada país ante un problema internacional debe seguir los dictámenes que para ello constan en el Derecho Internacional Público, pues la persistencia en las provocaciones verbales ni están de acuerdo a la investidura de un jefe de Estado ni ayuda a la buena marcha de las relaciones bilaterales, por el contrario, profundiza las asperezas y los sentimientos xenófobos.
Cuando existe alguna controversia que haya agotado todas las instancias posibles, los países pueden llevar los temas en discusión ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya. A mi juicio, eso no se hace como represalia, ni para darle contentillo al ego de nadie. La cuestión es muy grave y requiere de algunas acciones previas, por ejemplo: realizar un estudio serio del asunto a ventilar desde todos sus ángulos, preparar los fundamentos, los documentos, las pruebas, con serenidad y contundencia y con los resultados plantearle al gobierno del otro Estado para que acepte, niegue o simplemente rechace el supuesto diferendo.
No se puede creer que acudir al Tribunal de La Haya no es sino redactar un escrito, como cuando se acude a un juez ordinario demandando algo, no hay que olvidar que las precipitaciones conducen al fracaso.
Para el caso de la demanda de Ecuador a Colombia, la Corte Internacional de Justicia solo asume la competencia para conocer los casos cuando existan tres circunstancias:
Cuando las partes llegan de común acuerdo y solicitan su intervención, que no es el caso.
Cuando los dos países han aceptado la competencia previamente por declaraciones unilaterales, que tampoco es aplicable pues ninguna de las dos, ni Colombia ni Ecuador, tiene vigente tal instrumento.
Y, finalmente, por aplicación de un tratado que, como el Pacto de Bogotá, así lo disponga. Pero mientras Colombia ha sido parte formal del Tratado desde su suscripción, Ecuador, hasta el 1 de marzo pasado, no era parte.
Ecuador, a pesar de haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948 (dejó una reserva al artículo VI en ese momento), en realidad se tardó 60 años en ratificarlo y ser parte plena del mismo.
Según la página web oficial de la OEA, ese país, por un instrumento fechado el lunes 3 de marzo de 2008 (el mismo día que rompió relaciones con Colombia) y que fue depositado el 7 del mismo mes en el Organismo regional, ratificó el Pacto de Bogotá. Uno de los puntos que podría alegar la defensa colombiana, si la Corte de Justicia diera trámite a la demanda sería el artículo LIII que el mismo Pacto de Bogotá establece: El presente Tratado entrará en vigencia entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que depositen sus respectivas ratificaciones.
Según los tratadistas, implicaría que no podría Ecuador por este instrumento entablar demandas por hechos anteriores al 7 de marzo de 2008, fecha en la cual entró en vigencia, para ese país, el Pacto de Bogotá.
Competencias de la Corte Internacional Justicia
Aspecto fundamental de La Corte Internacional de justicia, son las reglas de su competencia
• Conocer, la solicitud de cualquiera de los Estados Miembros, de las controversias que se susciten entre ellos. Las controversias fronterizas, territoriales y marítimas, para cuyo conocimiento se requiere la solicitud de todas las partes concernidas. Previamente las respectivas Cancillerías deberán procurar un avenimiento, sin perjuicio de poder intentarlo posteriormente en cualquier estado del juicio.

• Conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los Estados.

• Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones internacionales legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra o de los Acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismos;

• Conocer y fallar, si así lo decide, como árbitro, de los asuntos en que las partes la hubieren solicitado como Tribunal competente. También podrá decidir, conocer y resolver un litigio , si los interesados, lo convienen;

• Actuar como Tribunal de Consulta Permanente , con carácter ilustrativo;

• Actuar como órgano de Consulta de los Estados, en la Interpretación y aplicación del derecho internacional y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos;

• Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales internacionales.

• Conocer de los asuntos que someta directa e individualmente cualquier afectado por los acuerdos entre los Estados.

• Conocer de las controversias o cuestiones que surjan entre los Estados cuando de común acuerdo le sean sometidos;

• Hacer estudios comparativos de la Legislación internacional, para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes...

• Conocer en última instancia, en apelación, de las resoluciones administrativas, dictadas a los Estados, que afecten directamente a un miembro del personal del mismo...

• Resolver toda consulta prejudicial requerida por todo Juez o Tribunal Judicial internacional que estuviere conociendo de un caso pendiente de fallo encaminada a obtener la aplicación o interpretación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico internacional y la Consulta ilustrativa a solicitud de un Estado.

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta (Carta de las naciones unidas).
Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta (Carta de las naciones unidas) impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
Jurisdicción

La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados miembros o no miembros de las naciones unidas, le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. La jurisdicción abarca también todas las opiniones de carácter jurídico que le sean solicitadas por parte de los organismos especializados de las Naciones unidas.
Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.
En cuanto a la decisión se las controversias la corte procederá de acuerdo a lo convenido en el art 38 que establece lo siguiente:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, (según lo bueno y lo equitativo) si las partes así lo convinieren.
Conclusion:
Como pudimos obsevar , estudiar y analizar en los párrafos anteriores, en donde los Estados pueden recurrir á una instancia internacional para resolver los conflictos limítrofes de forma pacifica, invocado el derecho internacional para hacer valer su derechos territoriales, marítimos y aéreos, es asi como el saber su obligaciones en donde poder ejercer su soberanía, hasta donde llegan sus limites, por ejemplo en el caso de donde pueden explotar su recursos naturales y turisticas moderadamente, en donde pueden encontrar mejores rutas comerciales entre otras.
Del como se debe conducir la política exterior de un país de forma civilizada para llegar aun entendimiento de la buena Fey mejores relaciones de armonia con los de más países vecinos, del como aplicar las costumbres y las convenciones internacionales y no proceder de conductas agresivas y mucho menos carreras belicas armamnetistas que no llevan a ningún lado generando mas bien aparte de resentimientos perdidas de vidas y económicas incalculables con mucha dificultad de recuperarse para volver a la normalidad y tranqulidad entre los los países vecinos , es por eso es el aceptar con mucha altura y dignidad las disposiciones y derechos del derecho internacional competente.
Esto demuestra, que como los Estados de hoy deben de manifestarse alas controversias que se presenten, para dar una imagen positiva de que son respetuosos ante la comunidad internacional, del como hacen valer su condición de signatarios de los tratados firmados y de recordar el famoso dicho de Benito Juarez que dice “ El respeto al derecho ajeno es la Paz”.


Trabajo recopilado y investigacion de grupo por: Mabel Gutierrez, Claudia Romero, Carlos F.Rosales y Angel Antonio Claros para la clase de Relaciones Internacionales II, clase impartida por el Abogado Jose Rene Gutierrez Huete, de la Universidad Tecnologica Centroamericana (UNITEC).

No hay comentarios:

Publicar un comentario