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jueves, 6 de octubre de 2011

Orientaciones de la Defensa Nacional de la República Argentina.




El propósito de este capítulo consiste en transmitir, sintéticamente, el contexto de condiciones normativas de mayor entidad, dentro del cual se desenvuelven las actividades de defensa en general y las militares en particular.

Las referencias que aquí se incluyen, no sólo configuran un marco formal de derecho, sino que implican también la expresión política de máximo nivel en lo que hace a las grandes orientaciones de la Defensa Nacional de la República Argentina.

1. DEFENSA Y ESTADO DE DERECHO

A partir del retorno a la vigencia de las instituciones acaecido a fines de 1983, en la República Argentina rige de modo definitivo el Estado de Derecho. Esto implica que no existe campo alguno de actividad del sector público del país que escape al contexto impuesto por el plexo jurídico del Estado Argentino, ya sean los de orden doméstico, como los tratados y compromisos que, provenientes originariamente del campo internacional, inciden en el propio por su recepción en el derecho interno nacional, y por el respeto al criterio de "pacta sunt servanda" que siempre ha caracterizado al accionar internacional de nuestro país.

En los apartados siguientes se resumen los instrumentos principales que configuran el soporte y referencia jurídicos de la Defensa. Sus particularidades se irán viendo posteriormente, en su aplicación específica a temas concretos. Asimismo, también se reserva la mención de otras normas y compromisos de alto grado de especialización, hasta que oportunamente se traten los aspectos con ellos vinculados, lo que se realizará a lo largo de la obra.

2. REFERENCIAS EN EL ORDEN NACIONAL

La Constitución Nacional

En primer término, incluye en su Preámbulo, donde se declaran los altos propósitos constitutivos de la Nación Argentina, el de "...proveer a la defensa común..." en tanto que en su articulado, establece el deber de todo argentino de armarse en defensa de la patria y de la Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso Nacional y a los decretos del Poder Ejecutivo, estando los ciudadanos naturalizados libres de prestar o no este servicio por un período de diez años desde que obtengan su carta de ciudadanía.

La Constitución otorga al Congreso Nacional las atribuciones de autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz, facultarlo para ordenar represalias, permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.

También son atribuciones constitucionales del Congreso el fijar las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y guerra y dictar las normas para su organización y gobierno.

Igualmente es facultad constitucional del Congreso, a través de su Cámara de Senadores, el conceder el acuerdo para los ascensos a Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas que proponga el Presidente.

Por otra parte, el texto constitucional fija como atribuciones del Presidente de la Nación el ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y como tal, disponer de ellas, correr con su organización y distribución, y proveer los empleos militares.

Este conjunto de disposiciones hace evidente la base constitucional de las Fuerzas Armadas y el carácter de facultad indelegable del Estado Argentino en cuanto a la Defensa Nacional.

Ley de Defensa Nacional N° 23.554

Fue promulgada en el año 1988 y establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación, ejecución y control de la Defensa Nacional, fijando sus finalidades y delimitándola claramente de la Seguridad Interior, la que es regida por otro instrumento legal.

La Ley de Defensa estructura al Sistema de Defensa Nacional, igualmente fija su finalidad y las responsabilidades de sus integrantes. También establece pautas de organización de las Fuerzas Armadas y delimita el campo de actuación de sus mandos, bajo la figura de Jefes de Estados Mayores Generales de cada una, privilegiando en letra y espíritu el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas. La Ley sienta también las bases para el Servicio de Defensa Nacional, la Organización Territorial y la Movilización.

Ley de Seguridad Interior N° 24.059

Sancionada en 1992 y modificada por la N° 24.194, constituye la estructura necesaria a estos fines, que involucra básicamente a las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), a la Policía Federal y a las policías de las provincias que hayan adherido al sistema, atento al carácter federal de nuestro país. Entre tales estructuras, crea el Consejo de Seguridad Interior, del cual son miembros no permanentes el Ministro de Defensa y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Esta Ley establece el no empleo, en principio, de las Fuerzas Armadas dentro del campo de la Seguridad Interior (principio de subsidiariedad), pero fija diversos supuestos de participación eventual, en roles de apoyo logístico a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, mediante la afectación de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones, transporte y de elementos de ingenieros y comunicaciones. (principio de complementación)

La Ley prevé los casos de excepción de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en el restablecimiento de la Seguridad Interior, previa declaración del "Estado de Sitio" según el procedimiento constitucional, o en defensa de sus propias unidades.

Ley de Reestructuración de las FF.AA. N° 24.948

Sancionada en 1998, establece las bases políticas y funcionales básicas para dicha reestructuración en el mediano plazo, fijando principios fundamentales, disponiendo modalidades generales de empleo del Instrumento Militar, de su organización, despliegue, personal, equipamiento y financiamiento.

En este último campo, la puesta en vigencia de un presupuesto quinquenal a partir de 1999 y una asignación especial para dicho quinquenio a los fines del reequipamiento, son sus puntos más destacados.

Establece también una secuencia de tareas complementarias concretas a cumplimentarse en plazos determinados.

La ley prevé el seguimiento de la reforma por una Comisión bicameral del Congreso, y su revisión al cabo de cinco años desde su promulgación, esto es, en el año 2003.

Ley para el Personal Militar Nº 19.101

Esta ley data del año 1971 y es la última actualización de una sucesión de instrumentos legislativos relativos a la cuestión de referencia iniciada con la Ley N° 4856 del año 1905 (modificada en 1945, 1950 y 1958). Fija las cuestiones básicas relativas al personal militar, tales como el "estado militar"; los agrupamientos; los conceptos de "superioridad y precedencia"; el retiro militar, la baja; los grados y régimen de ascensos; las situaciones de revista; el reclutamiento; el régimen de haberes y el computo de tiempo de servicio, entre los principales aspectos.

Código de Justicia Militar

Establecido por el Congreso Nacional por Ley N° 14.029 del año 1951, y modificado por Ley N° 23.049 del año 1984, se corresponde con las disposiciones de la Constitución Nacional y del Código Penal Argentino, esto es, no constituye de ningún modo un fuero personal especial.

El Código establece la tipificación de los delitos específicamente militares; la organización y competencia de los tribunales militares, el procedimiento de los juicios militares y las penalidades respectivas.

Ley del Servicio Militar Voluntario, N° 24.429

Sancionada por el Congreso en 1994, reemplazó en la practica al anterior sistema obligatorio por un nuevo esquema, abierto a hombres y mujeres, y ha permitido realizar la transformación a Fuerzas Armadas totalmente profesionales en lugar del anterior modelo, basado en conscriptos. La ley anterior del Servicio Militar Obligatorio continúa vigente para ser aplicada en casos excepcionales.

Directiva para la realización del Planeamiento Militar Conjunto (Decreto N° 1116/96)

A través de estas normas, el Presidente de la Nación estableció las orientaciones actualizadas relativas a la política de Defensa Nacional, y a las misiones de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fijó el empleo de una concepción estratégica para el ámbito de la Defensa, de carácter disuasivo y defensivo.

3. LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES

Como se ha anticipado, las características actuales del escenario internacional ejercen influencia en el ámbito de la Defensa también desde el área del Derecho. Del mismo modo que al tratar el punto previo, aquí se presentarán los instrumentos internacionales de mayor relieve a los que nuestro país se encuentra adherido, dejando la enunciación de los que atienden temas más particulares, a la oportunidad de considerar las actividades con las cuales guardan relación.

La Organización de las Naciones Unidas

Su primer propósito, a tenor del Art. 1° de la Carta de la ONU es el de mantener la paz y seguridad internacionales, por medio de medidas colectivas de prevención y remoción de las amenazas a la paz, en tanto que en su Art. 2° prohibe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, estableciendo el principio de solución de controversias internacionales por medios pacíficos.

La Carta establece en su Art. 51 con toda claridad, el derecho inherente que tienen los Estados a su legítima defensa, dando lugar a la alternativa que esta sea individual o colectiva.

Mediante su Consejo de Seguridad se le atribuye el derecho de ejercer medidas de fuerza para mantener, restablecer, o construir la paz en caso que otras medidas no hubieran resultado eficaces. Actualmente se debate su ampliación, asunto que ha despertado el interés de diversos países, entre ellos el nuestro.

La Carta promueve también la existencia de acuerdos y organismos regionales a los efectos de la resolución pacífica de controversias.

La Organización de los Estados Americanos

Su Carta establece en sus primeros tres artículos el propósito de afianzar la paz y la seguridad en el Continente y que la agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás.

De esta manera, al fijar como uno de sus propósitos el organizar la acción solidaria en caso de agresión, la Carta de la OEA pretende materializar la "seguridad colectiva" en el continente americano, la cual había tenido intentos de cristalización con la creación en el año 1942 - por la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores - de la Junta Interamericana de Defensa - (JID) y con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca - TIAR, acordado en Río de Janeiro en 1947, iniciativas ambas que no llegaron a fecundar en la medida de las intenciones iniciales, en particular la segunda de las nombradas.

La OEA promueve además la consolidación de la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención, y la solución pacífica de controversias.

Incluye también entre sus propósitos esenciales el alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales.

El Derecho Internacional de Guerra

Agrupado en el conjunto de Convenciones de La Haya regula las leyes, usos y costumbres de la guerra y la forma lícita de conducir las operaciones, si bien su desarrollo no ha tenido una gran evolución en el tiempo por el mayor predominio que ha ido adquiriendo el rechazo al uso de la fuerza para la solución de controversias.

El Derecho Internacional Humanitario

La Convención de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales, establecen reglas para los conflictos armados en relación al tratamiento de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, civiles no combatientes y el medio ambiente.

En este campo ha resultado fundamental el rol ejercido por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Armas Nucleares

El Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) busca disminuir el peligro de guerra nuclear y el incremento de países poseedores de este tipo de armamento. Persigue evitar que los países desarrollen armas nucleares, obliga a los ya poseedores a no transferir esta tecnología y a llevar adelante acciones en favor del desarme nuclear y compromete a los no poseedores a aceptar las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica. (OIEA)

Por otra parte, el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (TLATELOLCO), compromete a sus miembros a utilizar la energía nuclear con fines exclusivamente pacíficos y a no permitir la introducción ni desarrollo de estas armas en la región, estableciendo mecanismos de control del cumplimiento de estas obligaciones de sus miembros.

Otros acuerdos de limitación de armamentos

Complementando los anteriores, y por implicar criterios restrictivos en cuanto al desarrollo del instrumento militar e imponerle a éste obligaciones para su cumplimiento, merecen citarse a este nivel los siguientes:

-Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.
-Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Uso de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
-Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxínicas y sobre su Destrucción.
-Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, y sus cuatro Protocolos anexos (fragmentos no localizables; minas y armas trampa; armas incendiarias y armas laser)

No proliferación misilística

Sin alcanzar la categoría de convenio internacional, el Régimen de Control de Tecnología Misilística (MTCR) constituye otra referencia marco importante, siendo nuestro país un activo participante en el mismo, a partir de la adopción de decisiones políticas concretas (cancelación del proyecto "Cóndor") que posibilitaron el acceso a este mecanismo.

La Convención del Derecho del Mar

Este Tratado, generado en el marco de la ONU, el cual la República Argentina ha ratificado mediante la Ley N° 24.543, establece los criterios de ordenamiento internacional de las distintas áreas marítimas a partir del carácter de estado ribereño, mereciendo destacarse, además de lo relativo a mar territorial y zona contigua, la soberanía que les otorga sobre los recursos dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) hasta las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base, y sobre la plataforma continental según la define la Convención. Nuestro país ha establecido sus Espacios Marítimos por Ley N° 23.968

Si bien esta convención no es específica sobre defensa, contiene una variada serie de cuestiones que son de interés sustantivo para esta última, al reconocer soberanías y jurisdicciones, entre otros temas.

El Tratado Antártico

Vigente desde 1961, configura actualmente un Sistema, que reserva ese continente exclusivamente para usos pacíficos y previniendo actividades de tipo específicamente militar, lo cual no excluye el uso de equipo o personal militar con fines logísticos o en tareas científicas. Esta complementado, entre los más importantes, por la Convención sobre la conservación de los recursos vivos antárticos -definida como la "utilización racional"-, y por el Protocolo sobre la protección del medio ambiente. Este último prohibe cualquier tipo de actividades relacionadas con los recursos minerales antárticos, por un período de cincuenta años desde su adopción en Madrid en 1991.

CAPÍTULO V: LOS INTERESES NACIONALES

Antes de establecer los intereses nacionales a los que debe atender la Defensa Nacional, es conveniente resaltar los valores que la sustentan, atento al carácter moral que la defensa posee.

1. LOS VALORES A SUSTENTAR

Podemos afirmar que, como sustrato de los intereses a los que la Defensa contribuye a dar sustento, prevalecen los valores básicos de la sociedad argentina, especialmente la preservación y fortalecimiento de la democracia; los derechos y libertades fundamentales y el bienestar de la población, ideas capitales también incluidas en nuestra Constitución.

Como el ser humano proyecta su acción en base a fines, es en la vida en sociedad donde encuentra el ambiente adecuado para desarrollar las capacidades que le permitan el logro de las diversas aspiraciones que busca continuamente.

Como esos fines son variados y múltiples, la convivencia en libertad requiere de un cierto orden que favorezca su logro: ese es el orden social justo, esto es, ajustado a las características que debieran ser propias de la conducta humana.

Es así que dicha convivencia, requiere del imperio de la justicia, pero ese concepto debe ser social, es decir, que preservando los valores personales del hombre (la vida, la libertad, la dignidad, la subsistencia, etc.) supedite los intereses individuales en función del bien común de la sociedad en la cual convive.

Con ese propósito, la sociedad establece una serie de normas que intentan compatibilizar la diversidad de aspiraciones personales, mediante un ordenamiento justo de la vida social.

Cuando este esquema, así establecido, prevalece, en el marco de un sistema democrático, se obtiene también la paz social.

Pero para dotarlo de la capacidad coercitiva que le es necesaria, se requiere contar con el monopolio de la fuerza organizada por parte del Estado.

Esta conceptualización no debe llevar a la equivocada conclusión de que las instituciones militares deban tener un rol directo en el mantenimiento de la paz interior. Lo ya considerado en el capítulo previo, resulta claro, en cuanto a la distinción legal de su campo con el de la seguridad interior y los limitados supuestos de la eventual participación en este último.

Pero ello no obsta a la necesidad de resaltar que, por detrás de las misiones que hacen a la razón de ser fundamental de las Fuerzas Armadas -propias de lo específicamente militar- existe un conjunto de valores fundacionales de la Nación Argentina, que configuran las referencias axiológicas de su sociedad en el terreno político.

Las Fuerzas Armadas, -cuyos hombres y mujeres provienen de esa sociedad- además de tener por objetivos inmediatos y específicos el proveer a la defensa común y garantizar de modo permanente, la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y su capacidad de autodeterminación, también contribuyen al sustento, a través del respeto a estos valores básicos, de ese bien común al cual sirven como objetivo ulterior.

Estos valores fundamentales también son válidos en el campo internacional, desde la perspectiva argentina. La vigencia de sistemas democráticos y un clima de paz con justicia que posibilite el desarrollo del bienestar de las demás sociedades, constituyen aspiraciones para nuestro país, junto con el establecimiento de relaciones estrechas de amistad, cooperación e integración, en especial con los vecinos de la región, puesto que el desarrollo de ellos redundará, sin duda, en el de nuestro propio país.

A la consolidación de todo este conjunto de valores, tanto internos de nuestra sociedad como en su proyección internacional, contribuye la Política de Defensa, en la medida que lo requieren los límites propios de su campo de acción específico.

2. LOS INTERESES VITALES

Son aquellos que afectan sensiblemente a la Nación misma y a su población, adquiriendo, por lo tanto, un alto grado de inmutabilidad.

Es por ello que están establecidos por los máximos representantes del pueblo de la Nación, esto es, por el Congreso a través de la Ley de Defensa Nacional. Sin embargo debe tenerse en cuenta que por las implicancias de los intereses vitales, en situaciones críticas para la seguridad de la Nación, éstos solo adquirirán su real carácter de vitales cuando cuenten con el sustento mayoritario de la sociedad, que aporte la convicción de preservarlos frente a una agresión.

De esta referencia legal se infiere que los intereses vitales son:

-La soberanía e independencia de la Nación Argentina.
-Su integridad territorial.
-Su capacidad de autodeterminación.
-La protección de la vida y la libertad de sus habitantes.

Como puede verse, estos intereses, que son autoexplicativos, hacen a la existencia misma de la Nación Argentina, lo cual indica el grado de atención y prioridad con que el Estado debe garantizarlos, y en consecuencia, la medida en la que serán considerados en las definiciones políticas que hacen a nuestra Defensa Nacional.

3. INTERESES ESTRATÉGICOS

Esta clase de intereses son los que de una manera u otra inciden en el logro de los intereses nacionales. Si bien tienen también carácter de fines, su menor prelación respecto a los intereses vitales -a los cuales contribuyen- los hace menos permanentes que aquellos, al tener una mayor asociación con las características variables que presente el escenario estratégico y el desarrollo de las relaciones internacionales del país.

Cabe aquí una importante aclaración, que mantendrá su validez con respecto a diversos contenidos de este documento: la contemplación de intereses estratégicos en este capítulo, como la de los asuntos que incluye la agenda de seguridad, entre otros, no debe ser considerada como de automática incidencia directa sobre los objetivos básicos de la Defensa, ni mucho menos sobre el desarrollo y empleo primario del Instrumento Militar.

Constituyen, sin embargo, cuestiones de elevada importancia nacional, respecto de los cuales el Sistema de Defensa no debe ser absolutamente indiferente, debiendo encontrarse en capacidad potencial de contribuir de diversos modos a su mejor logro, dentro del marco legal vigente y según lo requieran las autoridades constituidas, en función de la evolución de la situación estratégica.

Sin que se implique una priorización (lo que es materia del planeamiento estratégico), se incluyen a los siguientes, entre los principales que guardan relación con la Defensa, en función de lo que impone la normativa nacional vigente

-La paz y seguridad internacionales
-Las restricciones de armas de destrucción masiva
-La integración y seguridad regionales
-El crecimiento económico-social
-El crecimiento científico-tecnológico
-La preservación de la Nación frente a la amenaza del narcotráfico y el terrorismo internacionales
-Los recursos naturales, renovables y no renovables
-La preservación del medio ambiente
-Los espacios marítimos, insulares y fluviales de interés
-El espacio aéreo argentino
-Los pasajes interoceánicos
-La preservación de vacíos geopolíticos
-La preservación del posicionamiento argentino en el Sistema Antártico.

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