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martes, 19 de mayo de 2009

El derecho de fronteras en Honduras.

Recopilacion e investigacion por: Angel Antonio Claros Cordova Licenciado en Relaciones Internacionales con orientacion en Ciencias Politicas de la Universidad Tecnologica Centroamericana(UNITEC).


Introducción
En lo que a fronteras se refiere Honduras es uno de los pocos estados que comparte fronteras -tanto terrestres, como marítimas- con la mayor cantidad de estados vecinos. Esta diversidad de fronteras deja muy claro que como país, Honduras cuenta con una posición estratégica que le ofrece una ventaja que muchos países no poseen. Empero, esta ventaja es a su vez una desventaja en vista que la mayor parte de las fronteras no han sido definidas, o bien las fronteras existentes dan pie a conflictos con países vecinos debido a su ambigua naturaleza.
La acepción general de frontera se refiere a aquellas fronteras de carácter territorial. No obstante, existen demás clasificaciones – marítimas, aéreas – que evidencian la compleja naturaleza de los límites de un país. En vista de lo anterior, Honduras cuenta con muchas más fronteras que las mencionadas en el artículo # 9 de la constitución de la república.
Los límites terrestres de los que hace mención dicho artículo son:
1. Con la República de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres.
2. Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites hondureño-nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta.
3. Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos diez y seis y diez y siete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las secciones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.
No obstante, Honduras cuenta con límites marítimos clave, no solo para su exploración y explotación sino también para mejoramiento de las relaciones con nuestros países vecinos desde un punto de vista exclusivamente marítimo.





Límites marítimos
Los límites marítimos o fronteras marítimos de Honduras se clasifican de la siguiente manera:

• Límites marítimos definidos
• Límites marítimos pendientes de definición

Por límites marítimos definidos entendemos, aquellos limites que han sido definidos entre ambos estados mediante los diversos tipos de soluciones pacificas que menciona la carta de las naciones unidas en su artículo # 33. Por límites marítimos pendientes de definición entendemos a aquellos límites que son causa de controversia entre ambos estados, o bien aquellos limites denominados trifinios que dificultan la delimitación necesaria para su definición.

Dentro de los límites marítimos definidos entre Honduras con sus vecinos encontramos los siguientes:

• Honduras y Colombia
• Honduras y el Reino unido (Gran Caimán)
• Honduras y México
• Honduras y Nicaragua

Lo limites pendientes de definición en el Caribe son los siguientes:
• Honduras con Jamaica
• Honduras con Cuba
• Limites con Guatemala y Belice

En el océano pacifico existen límites pendientes de definición con los países de El salvador y Nicaragua.

Conocer el por qué algunas fronteras han sido definidas mientras que otras esperan todavía una futura delimitación es de vital importancia, ya que permite indagar las causas fundamentales de un determinado conflicto. Es debido a esto que a continuación se detalla paso a paso la evolución de los distintos procesos de solución pacifica que han sido utilizados para la definición de las fronteras en nuestro país.

Reseña Histórica

HONDURAS- COLOMBIA

Antecedentes

En abril de 1928 Colombia y Nicaragua con el afán de definir sus fronteras marítimas subscriben en ese mismo año al tratado Bárcenas Meneses Esguerra por el medio del cual “ La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de los Mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el rio San Juan y, sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico, y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno derecho de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todos los demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago de San Andrés.
No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América”

Cumplidos los requisitos constitucionales en ambos estados, el 5 de mayo de 1930 se celebro en Managua la ceremonia de intercambio de instrumentos de ratificación.

Con los limites claramente definidos luego de la firma de tratado Bárcenas Meneses Esguerra de 1930, y a eso sumado el reconocimiento de la frontera con Honduras en el paralelo 15N. Una Nicaragua encerrada en el área comprendida del paralelo 15N y el meridiano 82 pretende mediante la aprobación de la Ley de plataforma continental y mar adyacente el 29 de diciembre de 1979, desconocer estas fronteras y liberarse de las cadenas fronterizas que Nicaragua misma se había impuesto.

Controversia limítrofe entre Honduras y Colombia

El 4 de marzo de 1967 el gobierno de Honduras otorgo una concesión para la explotación de petróleo a una empresa norteamericana que incluía en el sector de serranilla ubicado en el extremo oriental del mar Caribe de Honduras, al Norte del paralelo 15N. A raíz de esta concesión el gobierno de Colombia se presento en contra de dicho acto alegando que ejercía jurisdicción sobre el cayo Serranilla ubicado al norte de Serrana, Quitasueño y Roncador. Colombia propuso a Honduras la celebración de negociaciones para delimitar espacios marítimos en el mar Caribe. En un principio Honduras rechazo dichas negociaciones ya que de acuerdo con “un informe del departamento de estudios territoriales de 1978 sobre la controversia con Colombia recomienda que el gobierno busque la delimitación de su dominio insular y marítimo con Colombia por medio de la negociación.”

Fue entonces cuando en la década de los 80 ambos países dieron especial importancia a establecer sus límites marítimos. A continuación se detallan las pretensiones de ambas partes durante las negociaciones:

“Para Colombia la de base de la negociación partía del meridiano 82 W hacia el oriente en virtud de la jurisdicción exclusiva que ejercía en esos casos marinos, de acuerdo al tratado Bárcenas Meneses Esguerra de 1928 y el tratado Vásquez Saccio de 1972 con estados unidos sobre Serrana, Roncador y Quitasueño, espacios marinos y accidentes geográficos ubicados todos al sur del paralelo 15N. La base de la negociación partía de la prolongación del paralelo 15N hacia el este, que Nicaragua históricamente reconocía como limita marítimo entre las dos naciones.”

Al final de las negociaciones ambas partes llegaron a un acuerdo en donde el sector de Serranilla quedaba en posesión de Honduras. Esta negociación entre ambas partes quedo plasmada en el tratado suscrito entre Honduras y Colombia el 2 de agosto 1986 (Tratado López Contreras - Ramírez Ocampo). Con este tratado no solo se zanjo la controversia existente entre Honduras y Colombia sino que también sirvió de base para que Honduras pudiera delimitar demás fronteras con sus países vecinos, y ese debido a ese hecho que “el tratado revestía las características de pivote del cual dependía la armazón del rompecabezas que supone la delimitación de sus espacios marítimos con los demás estado vecinos de dicho mar semi -cerrado.”

Pero no fue sino hasta el 30 de noviembre de 1999 que el congreso nacional de la República de Honduras aprobó dicho tratado que fue aprobado por unanimidad, sancionado por el poder ejecutivo y publicado en el diario oficial “La Gaceta” el primero de diciembre de 1999.

HONDURAS – REINO UNIDO (GRAN CAIMAN)

Como muchos procesos de límites, algunos se estancan y otro se complican más de lo esperado. Las negociaciones entre Honduras y el Reino Unido no son la excepción. Después de muchos contactos producidos previamente entre ambos países, fue con la visita del embajador Roberto Flores Bermúdez a Londres lo que acerco a las partes para que se reiniciaran nuevamente las conversaciones. Previo a la suscripción del tratado se produjeron dos rondas de negociaciones, una en Roatán los días 27 y 28 de agosto de 2001, y otra en Gran Caimán los días 7 y 8 de noviembre de 2001.

El tratado pretendía delimitar por medio de una línea media simplificada y ajustada que se extiende al hacia sur partiendo del paralelo 19 hasta llegar al paralelo 17, para luego continuar en línea horizontal en dirección este hasta un punto trifinio denominado “C”.

Una característica destacable del tratado celebrado entre ambas partes es que fue sin duda alguna el de menor duración en su proceso de negociación, apenas de 8 meses. Otra característica que hace este tratado único, es que fue el primer tratado celebrado por Honduras después de la ratificación de la convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, por lo tanto es el primer tratado que se concluye tomando en cuenta la Ley de los espacios Marítimos de Honduras, vigente desde el 23 de diciembre de 1999, la cual ajusta la legislación hondureña a las normas y principios establecidos por la Convención.

Otro aspecto importante que cabe destacar es que Honduras ofrece ciertas facilidades a los pescadores de las islas Gran Caimán. En vista que concede ciertos derechos de pesca en los bancos Rosario y Misteriosa, ambos dentro de los limites jurisdiccionales de Honduras (Anexo B de dicho tratado).

Durante la ceremonia de la firma del tratado el canciller Roberto Flores Bermúdez expreso que “la complejidad de la geografía común, con sus traslapes de espacios, competencias y jurisdicciones, ha conducido a nuestro país a prepararse adecuadamente a cumplir y aplicar plenamente las obligaciones y derechos derivados de la concertación internacional sobre el derecho del mar. El tratado de delimitación que hoy suscribimos con el Reino Unido, es un ejemplo de cómo, al contar con la buena voluntad de la partes, dos estados pueden llegar eficazmente a consolidar una acuerdo de beneficios mutuos en el marco del Derecho Internacional”. Estas palabras explican claramente la última característica que hace a este tratado único.

El tratado Flores Bermúdez – Osborne es el segundo convenio de delimitación marítima que Honduras suscribe con sus vecinos en el mar Caribe.



HONDURAS – MEXICO

En marco de la Conferencia de Jefes de Gobierno del Mercado Común del Caribe celebrada el 6 de julio de 2001 el presidente mexicano Vicente Fox , anuncio la convocatoria en la ciudad de México de una conferencia del Caribe sobre delimitación marítima con el fin de fomentar las delimitación y eliminar los obstáculos a la cooperación internacional. En base a estos fines tanto Honduras como México asisten a las tres etapas de dicha conferencia y se comprometieron a realizar las investigaciones correspondientes desde cero ya que en el pasado hubo en reiteradas ocasiones acercamientos entre los dos países.

Durante la segunda reunión plenaria de la conferencia sobre delimitación marítima Honduras y México realizaron una presentación, que explicaba en el marco investigativo bajo el cual empezarían las negociaciones. Este marco investigativo consistía en el uso de información pasada, estudios de gabinete, observaciones desde distintos puntos del Caribe y sobre vuelo en el área para realizar las mediciones correspondientes.

La presentación mencionaba también que “Una vez que las fases del plan de trabajo concluyan, será posible comenzar los trabajo formales de negociación entre ambos países, en los que se considerarán no solo los aspectos puramente técnicos sino también todos los factores relevantes y su papel en las negociaciones hacia la definición de una línea marítima internacional que determine la zona económica exclusiva de ambos países.”

Luego de la conferencia la comisión binacional comenzó los trabajos para lograr delimitar la frontera. Algunas tareas necesarias para lograr la delimitación consistían en:

• Vuelos fotogramétricos sobre banco Chinchorro, Sandbore Caye, Isla Guanaja e Islas del Cisne.
• Labores de medición geodésica en 15 estaciones en la isla Guanaja, Honduras
• Posicionamiento de 7 estaciones en Islas del Cisne.

En base a estas investigaciones se trazo según lo recomendado por el manual de aspectos técnicos de la Convención de de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la línea divisoria internacional marítima. Esta línea divisoria y demás disposiciones quedaron plasmadas en el tratado Rosa Bautista – Derbez firmado en la ciudad de Tegucigalpa el dieciocho de abril de 2005.

HONDURAS – NICARAGUA

El derecho consuetudinario es aquel que ayuda en muchas ocasiones a dirimir los conflictos fronterizos entre dos países. No obstante, es precisamente este derecho el que causo controversia entre Honduras y Nicaragua durante mucho tiempo. Ambos países reconocían como limite marítimo el paralelo 14 grados 59 minutos 8 segundos, sin embargo la frontera seguía siendo vaga.

El 8 de diciembre de 1999, Nicaragua presento ante la corte internacional de justicia una demanda contra Honduras en relación a “cuestiones jurídicas que subsisten entre la República de Nicaragua y la República de Honduras relativas a la delimitación marítima” en el Mar Caribe. Nicaragua sostenía que por años no ha habido una frontera clara entre ambas partes, mientras que Honduras alegaba que la frontera que por años ambos han reconocido ha sido la que corre hacia el este en el paralelo 14.


Límites Marítimos pendientes con otros estados

LIMITES CON JAMAICA

Desde hace mas de 10 anos que ambos países han sostenido conversaciones formales e informales sobre sus límites marítimos. Se desea en la medida de lo posible llegar a un acuerdo vía negociación para delimitar por completo la pendiente frontera. Si en dado caso se las negociaciones se llevan a cabo cabe mencionar que el punto de partida para estas negociaciones será el punto trifinio entre Colombia, Honduras y Jamaica.

LIMITES CON CUBA

Desde que Honduras y Cuba cesaron sus relaciones diplomáticas las fronteras entre ambas naciones no ha sido delimitada. Sin embargo en los anos más recientes, en muchas ocasiones y sobre todo en conferencias internacionales se ha conservado entre ambos el respeto mutuo y el deseo de sobreponer los resquemores del pasado. En la agenda de las dos naciones el tema fronterizo ha permanecido a zaga, siendo desplazado por temas de mayor importancia. Tal fue el caso del Huracán Mitch, ocasión en la que Cuba demostró su más sincero deseo de un acercamiento con Honduras. Es solo cuestión de tiempo para que los países inicien las negociaciones de delimitación marítima.

LIMITES CON GUATEMALA Y BELICE

El 15 de mayo de 2000 en el marco de la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C se aprobaron los Términos de referencia para los Conciliadores en el Diferendo Territorial Belice Honduras. Términos que habrían de servir de apoyo para que se facilitase el trabajo de los conciliadores en tan complicada tarea.

“Con motivo de celebrarse el 30 de septiembre de 2002 la ceremonia de conclusión del proceso de conciliación del diferendo territorial entre Belice y Guatemala, el secretario General expreso lo siguiente a propósito de las propuestas para el Golfo de Honduras”.

En la parte marítima se establecieron unos principios básicos: La frontera marítima entre los mares territoriales de Belice y Guatemala seria la línea de equidistancia; Belice aceptaría la línea de cierre de la Bahía para la Bahía de Amatique entre el Cabo Tres Puntas y la ribera sur del Rio Sarstun; Guatemal y Honduras aceptarían el Sistema de Línea de Base Rectas publicado por Belice; y Guatemala y Belice aceptarían el Sistema de Línea Recta publicado por Honduras.

“No obstante los buenos augurios del proceso de conciliación, al mes de agosto del 2005 las propuestas no fueron sometidas a referendo simultaneo en Belice y Guatemala por diversos motivos. En consecuencia, la delimitación de los espacios marítimos en el Golfo de Honduras continua jurídicamente pendiente”.



Tomado y recopilado del libro: Definiciones Soberanas y cortesía de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Honduras.
Esta recopilación forma parte de un trabajo de investigación y exposición en la clase de Derecho Internacional Publico impartida por el Abogado don Jaime Guell Bogran de la Universidad Tecnologica Centroamericana(UNITEC)

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